Resumen | |
[J] | Jueces y magistrados. Sanción disciplinaria. Desatención en el despacho de asuntos. Recusación.(publicado en Actualidad Diaria 4101 el 15 de noviembre de 2019) |
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Se impugna el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) de 30 de noviembre de 2017, que desestima el recurso de alzada 516/16 interpuesto por el actor contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria, de 27 de noviembre de 2016, que le impone una sanción de suspensión de empleo por tiempo de seis meses por la comisión de una falta muy grave de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales del artículo 417.9 de la LOPJ .El recurrente es magistrado titular del Juzgado de instrucción número NUM001 de DIRECCION000 y tramitaba en su Juzgado las diligencias previas nº xx. Fue recusado por un escrito de 29 de octubre de 2014 y, tras tener por incoado el incidente de recusación por un auto que dictó el de 3 de noviembre siguiente, dictó un nuevo auto el 17 de noviembre de 2014, en el mismo proceso penal en el que había sido recusado, que es el que determina la sanción. El Supremo desestima el recurso. | |
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